La reforma de la Constitución acabará con la discriminación sucesoria
Efe. 31.10.2005 - 12:54h

La reforma de la Constitución que ha impulsado el actual Gobierno, y que goza del apoyo del resto de formaciones políticas, persigue equiparar los derechos de la mujer y el hombre en la sucesión al Trono, y pondrá fin a una situación que se remonta a Alfonso X.
La primogénita de don Felipe y doña Letizia mantendrá su condición de heredera al Trono hasta el nacimiento de un hijo varón, si es que lo hubiera. En ese caso, perdería esa condición si antes no se reforma la Carta Magna.
El Rey y el Príncipe de Asturias han coincidido en restar urgencia a la reforma constitucionalNada pasaría en el supuesto de que sus hermanas fueran todas mujeres. El Rey y el Príncipe de Asturias han coincidido en restar urgencia a la reforma constitucional, y así se pronunciaron públicamente a las pocas horas de anunciarse oficialmente, a comienzos de mayo, el embarazo de la Princesa de Asturias.
La Constitución de 1978, tras declarar que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica", establece en su artículo 57 (apartado 1) que la sucesión seguirá "el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".


Esa cita a la preferencia del varón sobre la mujer es lo que se pretende eliminar del texto constitucional. La Carta Magna continuaba así con una tradición de la Monarquía española desde "Las Partidas" de Alfonso X El Sabio, que prefería al varón, sin excluir a la mujer, en la sucesión al Trono.
La reforma constitucional pendiente responde al sentir mayoritario de la sociedad española y a la propia filosofía del texto constitucional, que en su artículo 14 deja claro que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Durante los últimos meses, expertos en Derecho Constitucional se han pronunciado sobre la reforma en el sentido de que no bastará un mero retoque del artículo 57, haciéndose necesaria la introducción de determinadas prevenciones, a través de una disposición transitoria, para que, si la reforma tiene carácter retroactivo, explícitamente se ampare el derecho sucesorio del único hijo varón de don Juan Carlos: el Príncipe Felipe.


¿Cuál es tu opinión? ¿Debiera modificarse la Constitución o ya que la monarquía es una formula heredada debiera mantener su línea sucesoria?¿Qué artículo se vulnera? ¿Conoces otros casos de discriminación ?

Telma Ortiz



Por SOITU.ES
Actualizado 12-05-2008



En el banquillo de los acusados, los responsables de 50 medios de comunicación, representados por 25 letrados. Al otro lado, la hermana de la princesa de Asturias, Telma Ortiz, y su actual pareja y padre de su hija, Enrique López Llop. Denuncian a los medios porque no respetan su derecho a la intimidad y piden que no se informe de su vida privada. La vista, que durará todo el día, ha comenzado pasadas las 11:00 de la mañana en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo, ante la presencia inesperada de la pareja.

Jesús Carvajal (EFE)


La solicitud la realizaron el pasado 1 de abril después de que el nacimiento de su hija Amanda (el pasado 28 de marzo) despertase un revuelo mediático que no gustó en absoluto a la pareja. En ella, piden a los medios de comunicación que se abstengan de "captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes" de ambos. Así, sólo permitirían que se informe de ellos cuando aparezcan en ceremonias oficiales o actos protocolarios. Su hija ya está protegida por la Ley del Menor. En esta petición, Telma se ampara en el artículo 9 de la Ley del 5 de mayo de 1982 que desarrolla el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; y así lo dice en los más de 300 folios de la demanda.
Mientras, los abogados de los medios argumentan que la hermana de la princesa de Asturias consintió durante mucho tiempo ser fotografiada. De esa forma se ha hecho famosa y, por tanto, el límite entre su condición de personaje público y ciudadana corriente y moliente está muy diluido. De ahí que sobre ella, prevalezca el derecho a la información.
Derecho a la información frente a Derecho a la intimidad
La pareja pide que se respete su derecho a la intimidad y así lo ha dejado claro su abogado Fernando Garrido en la vista. Según éste, el derecho a la imagen de su patrocinada "es tan constitucional como las medidas cautelares" que Ortiz y Martín-Llop solicitan, ya que "no son personajes públicos ni por cargo, ni por profesión ni por haber hecho ostentación pública ni por parentesco". Para acompañar esta reflexión citó el caso de los hermanos de los presidentes del Gobierno, a quienes "nadie conoce". Además, sacó a coalición la "irrelevancia" de algunas de informaciones publicadas respecto a Telma Ortiz, en las que salió su imagen acompañándola de titulares como "Telma en moto por Madrid", "Telma sabe cuidarse para mantener una piel sin brillos" o "Telma se coloca las gafas de sol".
Otros le dan la victoria a la información. La postura que mantienen los paparazzi es la contraria. Paco Ginés, que denunció en su día el abuso de autoridad de los guardias de seguridad de la Casa Real por quitarle una fotos que realizó al príncipe y Letizia en un centro comercial, asegura que Telma "se ha equivocado porque, entre otras cosas, no la hemos acosado". Para él, un comportamiento natural hubiese sido lo mejor porque "ella es la hermana de Letizia Ortiz y eso no lo puede remediar". "Si hubiese salido del hospital con su niña, saludado a la prensa y ya, ahí se hubiese acabado todo pero cuanto más difícil nos lo ponen, más nos empeñamos". Lo peor para él no es sólo eso. Asegura que "como le den la victoria a ella van a empezar a salir famosos que nos odian y a denunciarnos sin razón".
Así, una sentencia a favor de Telma Ortiz será para ella el fin de las persecuciones. Pero, en el caso de que la juez María Lourdes Pérez Padilla desestimara la demanda, ésta podría resultarle muy cara a Telma. La hermana de la princesa tendría que hacerse cargo de las costas judiciales que ascienden a 50.000 euros. Eso sin contar los posibles daños y perjuicios que podrían reclamar los demandados.


¿Quién crees que debe ganar esta batalla? Expón tu opinión de un modo razonado

constitución de 1978


¿Y tú? ¿Te has leido ya la Constitución Española?

Aquí tienes algunos de sus artículos:

  • Artículo 1.
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Artículo 2.
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  • Artículo 6.
    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
  • Artículo 7.
    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
  • Artículo 14.
    Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Artículo 16.
    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
    de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  • Artículo 18.
    1. Se garantiza el
    derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4.
    La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Artículo 20.
    1. Se reconocen y protegen los derechos:
    A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    A la libertad de cátedra.
    A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos,
    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
  • Artículo 21.
    1. Se reconoce el
    derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • Artículo 23.
    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
  • Artículo 28.
    1. Todos tienen
    derecho a sindicarse libremente.
    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Actividad:

Lee los artículos de la Constitución Española y expón tu postura razonada frente a las noticias que aparecen en los dos posts anteriores y en las que podemos observar un conflicto de intereses

Transición Española


"Declaramos que la alternativa a la actual situación requiere: amnistía sin exclusiones, libertades plenas de todos los partidos políticos, libertad sindical, libertad de reunión y de asociación, libertad de expresión y control democrático de los medios de comunicación estatales, pleno ejercicio de los derechos y las libertades políticas de las distintas nacionalidades y regiones del Estado español. Para que el pueblo sea soberano de verdad, la única vía pacífica es la apertura, bajo las condiciones de libertad señaladas, de un proceso constituyente que desemboque en una decisión popular sobre la forma de Estado y gobierno"

Manifiesto de Coordinación Democrática, julio de 1976


1. Analiza las demandas de la oposición antifranquista.


2. ¿Se atendió a estas demandas? Explica cómo se consiguió dar paso a una reforma pactada.


3. Analiza la siguiente viñeta:


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