Efe. 31.10.2005 - 12:54h
La primogénita de don Felipe y doña Letizia mantendrá su condición de heredera al Trono hasta el nacimiento de un hijo varón, si es que lo hubiera. En ese caso, perdería esa condición si antes no se reforma la Carta Magna.
El Rey y el Príncipe de Asturias han coincidido en restar urgencia a la reforma constitucionalNada pasaría en el supuesto de que sus hermanas fueran todas mujeres. El Rey y el Príncipe de Asturias han coincidido en restar urgencia a la reforma constitucional, y así se pronunciaron públicamente a las pocas horas de anunciarse oficialmente, a comienzos de mayo, el embarazo de la Princesa de Asturias.
La Constitución de 1978, tras declarar que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica", establece en su artículo 57 (apartado 1) que la sucesión seguirá "el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
Esa cita a la preferencia del varón sobre la mujer es lo que se pretende eliminar del texto constitucional. La Carta Magna continuaba así con una tradición de la Monarquía española desde "Las Partidas" de Alfonso X El Sabio, que prefería al varón, sin excluir a la mujer, en la sucesión al Trono.
La reforma constitucional pendiente responde al sentir mayoritario de la sociedad española y a la propia filosofía del texto constitucional, que en su artículo 14 deja claro que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Durante los últimos meses, expertos en Derecho Constitucional se han pronunciado sobre la reforma en el sentido de que no bastará un mero retoque del artículo 57, haciéndose necesaria la introducción de determinadas prevenciones, a través de una disposición transitoria, para que, si la reforma tiene carácter retroactivo, explícitamente se ampare el derecho sucesorio del único hijo varón de don Juan Carlos: el Príncipe Felipe.
Por SOITU.ES
Actualizado 12-05-2008
En el banquillo de los acusados, los responsables de 50 medios de comunicación, representados por 25 letrados. Al otro lado, la hermana de la princesa de Asturias, Telma Ortiz, y su actual pareja y padre de su hija, Enrique López Llop. Denuncian a los medios porque no respetan su derecho a la intimidad y piden que no se informe de su vida privada. La vista, que durará todo el día, ha comenzado pasadas las 11:00 de la mañana en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo, ante la presencia inesperada de la pareja.
Jesús Carvajal (EFE)
La solicitud la realizaron el pasado 1 de abril después de que el nacimiento de su hija Amanda (el pasado 28 de marzo) despertase un revuelo mediático que no gustó en absoluto a la pareja. En ella, piden a los medios de comunicación que se abstengan de "captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes" de ambos. Así, sólo permitirían que se informe de ellos cuando aparezcan en ceremonias oficiales o actos protocolarios. Su hija ya está protegida por la Ley del Menor. En esta petición, Telma se ampara en el artículo 9 de la Ley del 5 de mayo de 1982 que desarrolla el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; y así lo dice en los más de 300 folios de la demanda.
Mientras, los abogados de los medios argumentan que la hermana de la princesa de Asturias consintió durante mucho tiempo ser fotografiada. De esa forma se ha hecho famosa y, por tanto, el límite entre su condición de personaje público y ciudadana corriente y moliente está muy diluido. De ahí que sobre ella, prevalezca el derecho a la información.
Derecho a la información frente a Derecho a la intimidad
La pareja pide que se respete su derecho a la intimidad y así lo ha dejado claro su abogado Fernando Garrido en la vista. Según éste, el derecho a la imagen de su patrocinada "es tan constitucional como las medidas cautelares" que Ortiz y Martín-Llop solicitan, ya que "no son personajes públicos ni por cargo, ni por profesión ni por haber hecho ostentación pública ni por parentesco". Para acompañar esta reflexión citó el caso de los hermanos de los presidentes del Gobierno, a quienes "nadie conoce". Además, sacó a coalición la "irrelevancia" de algunas de informaciones publicadas respecto a Telma Ortiz, en las que salió su imagen acompañándola de titulares como "Telma en moto por Madrid", "Telma sabe cuidarse para mantener una piel sin brillos" o "Telma se coloca las gafas de sol".
Otros le dan la victoria a la información. La postura que mantienen los paparazzi es la contraria. Paco Ginés, que denunció en su día el abuso de autoridad de los guardias de seguridad de la Casa Real por quitarle una fotos que realizó al príncipe y Letizia en un centro comercial, asegura que Telma "se ha equivocado porque, entre otras cosas, no la hemos acosado". Para él, un comportamiento natural hubiese sido lo mejor porque "ella es la hermana de Letizia Ortiz y eso no lo puede remediar". "Si hubiese salido del hospital con su niña, saludado a la prensa y ya, ahí se hubiese acabado todo pero cuanto más difícil nos lo ponen, más nos empeñamos". Lo peor para él no es sólo eso. Asegura que "como le den la victoria a ella van a empezar a salir famosos que nos odian y a denunciarnos sin razón".
Así, una sentencia a favor de Telma Ortiz será para ella el fin de las persecuciones. Pero, en el caso de que la juez María Lourdes Pérez Padilla desestimara la demanda, ésta podría resultarle muy cara a Telma. La hermana de la princesa tendría que hacerse cargo de las costas judiciales que ascienden a 50.000 euros. Eso sin contar los posibles daños y perjuicios que podrían reclamar los demandados.
¿Quién crees que debe ganar esta batalla? Expón tu opinión de un modo razonado
¿Y tú? ¿Te has leido ya la Constitución Española?
Aquí tienes algunos de sus artículos:
- Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. - Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. - Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. - Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. - Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. - Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. - Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos,4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. - Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. - Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. - Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Actividad:
Lee los artículos de la Constitución Española y expón tu postura razonada frente a las noticias que aparecen en los dos posts anteriores y en las que podemos observar un conflicto de intereses
¡Gracias Rosamari!
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Pasos:
1. Seleccionar una canción
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La velada en Benicarló es considerada el testamento político del que fuera presidente de la República Española, Manuel Azaña.
La velada en Benicarló fue escrita en Barcelona entre abril y mayo de 1937 en plena contienda civil. A través de varios personajes que coinciden en un pequeño albergue de carretera de Benicarló, se establece un diálogo en el que se representan las corrientes de opinión mayoritarias de la España República.
El Parador de Benicarló tiene tras de sí una larga historia. En 1928 el Rey Alfonso XIII inauguró el Parador de Gredos, primer establecimiento de lo que sería la red de Paradores de Turismo de España. Sólo un año después, en 1929, y gracias a la gestión directa de D. Juan Pérez-Sanmillán -Marqués de Benicarló-, el Patronato Nacional de Turismo aprobó la iniciación del proceso necesario para la futura construcción de un albergue de carretera en nuestra ciudad. El Albergue de Benicarló estuvo completamente finalizado a finales de verano de 1933 y, aunque su apertura estaba prevista para el mes de octubre de aquel mismo año, no fue hasta junio de 1934, exactamente el 24 de Junio -Festividad de San Juan-, cuando se celebró su inauguración siendo alcalde de la localidad Federico Castellano Sancho, del Partido Radical Socialista. Huésped habitual del Albergue fue el presidente de la II República D. Manuel Azaña y en él ubicó su obra de prestigio y reconocimiento mundial La velada en Benicarló.
Enclavado a medio camino entre Barcelona y Valencia, el albergue benicarlando fue estratégico punto de encuentro de relevantes reuniones mantenidas durante la Guerra Civil, como la del 3 de mayo de 1937 entre el presidente de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys, y el primer ministro del Gobierno de la República, Largo Caballero. El 3 de julio de 1937 pararon a comer los escritores que se dirigían al II Congreso de Escritores Antifascistas que se celebraba en Valencia. Destacó la presencia de los celebérrimos André Malraux, André Gide, Ilha Ehrenburg, Octavio Paz y Pablo Neruda. En abril de 1938, de camino a Barcelona, ciudad desde la que en enero de 1939 partiría hacia el exilio, pernoctó en el Albergue el poeta Antonio Machado.
El port de Vinaròs i el bombardeig de l´aviació italiana
Franco al port de Vinaròs (destructor Ceuta)
Més fotos:
http://servicios.renr.es/servicios/galeriaFotos/lmv/guerraCivil/mostrar_fotos.jsp?pIndice=1
Los seres humanos hacen su propia historia, aunque bajo circunstancias influidas por el pasado.
La historia es un incesante volver a empezar.
No hay más que una historia: La historia del hombre. Todas las historias nacionales no son más que capítulos de la mayor.
El reinado de Alfonso XIII coincide con una etapa convulsa en la historia de España: guerras, huelgas, atentados, pistolerismo, miseria, analfabetismo...
El documental hace referencia a aspectos heredados del último tercio del siglo XIX.
A. Investiga el significado de los siguientes conceptos histórico-políticos:
1. Turnismo o turno pacífico
2. Pucherazo
3. Caciquismo
4. Regeneracionismo
B. Sitúa el año en que se produjeron los siguientes acontecimientos:
1. Desastre colonial. Pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
2. Atentado contra el rey el día de su boda.
3. Desastre del Barranco del Río Lobo.
4. Semana trágica de Barcelona.
5. Huelga general.
6. Muerte de Canalejas.
7. Desastre de Annual.
C. ¿Cuáles eran las quejas de la población española en este período histórico?
D. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la Edad de Plata de la cultura española? Cita algunos personajes ilustres.
E. Asocia un adjetivo o una breve descripción a cada uno de los siguientes personajes:
Maura
Canalejas
Lerroux
Alfonso XIII
Dato
Francisco Ferrer
He aquí la polémica letra:
¡Viva España!
Cantemos todos juntos
con distinta voz
y un solo corazón.
¡Viva España!
Desde los verdes valles
al inmenso mar,
un himno de hermandad.
Ama a la Patria
pues sabe abrazar,
bajo su cielo azul,
pueblos en libertad.
Gloria a los hijos
que a la Historia dan
justicia y grandeza
democracia y paz.
¿Le pondríais letra al himno? ¿Lo dejaríais sin letra?
- Como curiosidad, no es ésta la única letra que ha conocido la Marcha Real. Por ejemplo, tras la Guerra Civil se popularizó la letra de J.M. Pemán, aunque nunca fue reconocida de forma oficial:
Viva España, alzad los brazos hijos del pueblo español,que vuelve a resurgir.
Gloria a la Patria que supo seguir,sobre el azul del mar, el caminar del sol.
¡Triunfa España! Los yunques y las ruedas marchan al compás del himno de la fe.
Juntos con ellos cantemos de pie la vida nueva y fuerte de trabajo y paz.
Viva España, alzad los brazos, hijos del pueblo español, que vuelve a resurgir.
Gloria a la Patria que supo seguir,sobre el azul del mar, el caminar del sol.
Etiquetas: Actualidad
Aquí teneis diferentes sugerencias para comenzar a documentaros y trabajar sobre el aspecto o personaje del siglo XX que más os llame la atención. No olvidéis que podéis elegir el tema o el personaje que prefiráis, esté o no esté en esta lista.
TEMAS
- ¿Cómo ha evolucionado la moda a lo largo del siglo XX?
- El cine como medio de comunicación de masas y medio de propaganda política.
- Sociedad de consumo: evolución de la industria y el comercio.
- El turismo: llegada de turistas a España y sus consecuencias económicas y sociales.
- La inmigración y la emigración en España a lo largo del siglo XX.
- El automovil.
- Fiestas.
- La censura.
- Derechos humanos en la España del siglo XX
- Situación de la mujer a lo largo del siglo XX
- Educación y cultura: analfabetismo, escuelas...
- Evolución de una ciudad a lo largo del siglo XX (Vinaròs...)
- ...
PERSONAJES
- Clara Campoamor
- Victoria Kent
- La Pasionaria
- Salvador Dalí
- Max Aub
- Pablo Ruíz Picasso
- Imperio Argentina
- Rafael Alberti
- Adolfo Suárez
- Pilar Primo de Rivera
- Alfonso XIII
- Don Juan de Borbón
- Santiago Carrillo
- Francisco Franco
...
Bienvenidos a Mi piel de toro, un espacio web en el que vamos a ir creando y recreando nuestra historia más cercana.
No olvidéis dejar en vuestros comentarios a este post la dirección del blog que habéis creado. Es la puerta de entrada para que el resto de compañeros os lea y os pueda comentar.
Gracias ¡¡espero leeros pronto!!
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuído a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio... El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido. El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente.
Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos... El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.
Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: ..., y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas,..., obras para riego y vías rurales de comunicación.
Artículo 48. ...La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria... La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Artículo 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales.
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931
Etiquetas: Política
CONSTITUCION DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
TÍTULO PRIMERO - Derechos y deberes
Art. 6. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. El registro de papeles y efectos se verificará siempre a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Art. 7. No podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.
Art. 9. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Art. 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 12. Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o de educación con arreglo a las leyes.
Al Estado corresponde expedir los títulos profesionales y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes de los profesores y las reglas a que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias o los pueblos.
Art. 13. Todo español tiene derecho:
- De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
- De reunirse pacíficamente.
- De asociarse para los fines de la vida humana.
- De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.
- El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.
Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público. Determinarán asimismo la responsabilidad civil y penal a que han de quedar sujetos, según los casos, los jueces, autoridades y funcionarios de todas las clases que atenten a los derechos enumerados en este título.
Art. 15. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma que éstas prescriban.
TÍTULO II- De las Cortes
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
TÍTULO IV - Del Congreso de los Diputados
Art. 29. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de Diputado, y los casos de reelección.
Art. 30. Los Diputados serán elegidos por cinco años.
TÍTULO V-De la celebración y facultades de las Cortes
Art. 32. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, con la obligación, en este caso, de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres meses.
Art. 33. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 37. El Rey abre y cierra las Cortes, en persona, o por medio de los Ministros.
Art. 38. No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin que también lo esté el otro; exceptúase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales.
Art. 39. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey.
Art. 40. Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.
Art. 41. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 42. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados.
Art. 43. Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen.
Art. 45. Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
Primera. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Segunda. Elegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
Tercera. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.
Art. 46. Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo.
Art. 47. Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado sino cuando sean hallados in fraganti, o cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución. El Tribunal Supremo conocerá de las causas criminales contra los Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine la ley.
TÍTULO VI- Del Rey y los Ministros
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable.
Art. 49. Son responsables los Ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 52. Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.
Art. 53. Concede los grados, ascensos y recompensas militares con arreglo a las leyes.
Art. 54. Corresponde además, al Rey:
Primero. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.
Segundo. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.
Tercero. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
Cuarto. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
Quinto. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias.
Sexto. Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
Séptimo. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración, dentro de la ley de Presupuestos.
Octavo. Conferir los empleos civiles, y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.
Noveno. Nombrar y separar libremente a los Ministros.
Art. 55. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
Primero. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
Segundo. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.
Tercero. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
Cuarto. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles: En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
Quinto. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.
Art. 56. El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, a cuya aprobación se someterán los contratos y estipulaciones matrimoniales que deban ser objeto de una ley. Lo mismo se observará respecto del inmediato sucesor a la Corona. Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esté excluida de la sucesión a la Corona.
Art. 57. La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
TÍTULO VII- De la sucesión a la Corona
Art. 59. El Rey legítimo de España es Don Alfonso XII de Borbón.
Art. 60. La sucesión al Trono de España seguirá el orden regular de primogenitura y presentación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Art. 65. Cuando reine una hembra, el Príncipe consorte no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.
TÍTULO IX - De la Administración de Justicia
Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
El Gobierno determinará cuándo y en qué forma serán elegidos los representantes a las Cortes de la isla de Cuba.
Por tanto:
Mandamos a todos nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la presente Constitución como ley fundamental de la Monarquía. Y mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes.
Dado en Palacio a 30 de Junio de 1876.—Yo el Rey. El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo...
Etiquetas: Política
“...en cuanto a la forma es suficiente con representarla con alguna de las figuras geométricas (...) Iberia mediante una piel de toro...” (II 1 30)
“Por países el primero de todos desde Occidente es Iberia, semejante a una piel de buey cuyo cuello se prolongaría en la vecina Céltica...” (II 5 27)
“Iberia se asemeja a una piel de buey extendida a lo largo de Oeste a Este, con los miembros delanteros en dirección al Este, y a lo ancho de Norte a Sur” (III 1 3)
Estrabón consideraba que era necesario asimilar una forma (cuadrado, círculo...) a cada región descrita. Para el caso de la Península Ibérica la piel de toro (o buey, o vaca...) marcaban la existencia de cuatro puntas correspondientes a cuatro extremidades y una punta más correspondiente con el cuello, es decir, cinco punas equivalentes a cinco cabos de la península.
A lo largo de la historia, a la Península Ibérica se le han asignado diferentes nombres. Investiga sobre el origen de los topónimos Iberia e Hispania y haz un pequeño comentario sobre los mismos.